¡Recuerda!
Para el ejercicio de la profesión de arquitecta/o resulta obligatoria la colegiación (según art. 3.2 Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y art. 19 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos).
Para ejercer la profesión son necesarios los siguientes pasos: colegiarse, disponer de cobertura sanitaria o darse de alta en la previsión social y contratar un seguro de responsabilidad civil.
Selecciona el tipo de alta según tu situación: