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Agrupación

Urbanistas

Junta directiva

Presidenta

María Urmeneta Fernández

Vocal Alava

Ibai Usandizaga Garaigordobil

Vocal Bizkaia

Francisco de Borja López Roca

Vocal Gipuzkoa

Paula Amuchastegui Moreno

Vocal Navarra. Secretaria:

Silvia Barbarín Gómez

Representante Junta Gobierno

Juana Otxoa-Errarte Goikoetxea

Reglamento

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN VASCO-NAVARRA DE ARQUITECTOS URBANISTAS (A.V.N.A.U.)

Aprobado en Junta General Ordinaria, en Bilbao, el 24 de Mayo de 1991.

Modificado en Junta General Ordinaria, en Donostia-San Sebastián, el 24 de mayo de 2002.

Modificado en Junta General Ordinaria, en Donostia-San Sebastián, el 27 de mayo de 2010.


TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN
  1. La Agrupación Vasco-Navarra de Arquitectos Urbanistas (A.V.N.A.U.), es una Agrupación de Arquitectos vinculada al Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro (C.O.A.V.N.) que se constituye dentro del marco de los vigentes Reglamentos colegiales a los que se somete.
  2. La A.V.N.A.U. (Agrupación Vasco-Navarra de Arquitectos Urbanistas) depende jurídicamente de la Junta de Gobierno del COAVN en forma de delegación, tanto de tipo general en lo previsto en los presentes Reglamentos, como de carácter especial en los casos en que así lo acuerde la Junta.
  3. Todas las cuestiones que se susciten respecto a la aplicación, interpretación y alcance de estos Reglamentos, serán resueltas por la Junta de Gobierno del COAVN, a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación.


Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

La Agrupación Vasco-Navarra de Arquitectos Urbanistas desarrollará su actuación en el territorio de Navarra y del País Vasco sin perjuicio de la posibilidad de organizar secciones territoriales coincidentes con los ámbitos de las Demarcaciones o Delegaciones del COAVN.


Artículo 3.- DOMICILIO AVNAU

(Agrupación Vasco-Navarra de Arquitectos Urbanistas) tendrá su domicilio en la sede de los órganos centrales del COAVN.


Artículo 4.- DURACIÓN

1. La duración de AVNAU será indefinida. 2. En el caso de que por cualquier circunstancia la cifra de inscritos descienda de los 20 exigibles, la Junta de Gobierno podrá acordar su disolución si se mantuviera esa situación por un año. 3. Se exceptúa el período transitorio de creación de la Agrupación, durante el cual se estará a lo establecido en la disposición final segunda.


TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 5.- FINES

Se establecen como fines generales de la Agrupación: a) Fomentar y defender los intereses profesionales de sus miembros y desarrollar la formación y el espíritu de participación de los Arquitectos en el campo del Urbanismo y de la Ordenación del Territorio. b) Potenciar la práctica del Urbanismo y de la Ordenación del Territorio dentro de la profesión en sus distintas vertientes, facilitando y colaborando al desarrollo del hecho constructivo posterior a la redacción del Planeamiento. c) Velar por la correcta actividad profesional de los Arquitectos Urbanistas, reforzando su libertad e independencia de actuación en el ejercicio de su especialidad de acuerdo con el marco legal vigente y, en cualquier caso, con absoluto respeto a la deontología profesional. d) Favorecer la divulgación para el entendimiento por los ciudadanos de la ciudad en que viven y del urbanismo como instrumento de cambio y de mejora de la calidad de vida. e) Fijar vínculos con los órganos académicos competentes para lograr una colaboración que establezca las relaciones que procedan entre práctica profesional y programas de enseñanza e investigación. f) Actuar ante las distintas Administraciones Públicas para lograr la participación del Arquitecto Urbanista allí donde sea necesaria. g) Establecer contactos con asociaciones similares de arquitectos u otras profesiones, nacionales o extranjeras, para enriquecer el entendimiento del urbanismo y hacer oir la voz de la Agrupación. h) Intervenir en representación del COAVN en el proceso de creación de la titulación específica y en el de la definición del Urbanista en la Comunidad Europea, así como en el seguimiento de su evolución. i) Representar los intereses generales de los Arquitectos Urbanistas frente a los órganos de gobierno del COAVN y ante terceros cuando el COAVN delegue en la Agrupación (AVNAU). j) Coordinar las actividades de los Agrupados. k) Facilitar los medios para la formación de los arquitectos, propiciando la incorporación de los mismos a la Agrupación.


Artículo 6.- FUNCIONES

Son funciones principales de la Agrupación:

  1. Canalizar la representación de los Arquitectos Urbanistas (AVNAU) ante las demás Organizaciones de Urbanistas del Estado y, mediante ellas, ante las organizaciones europeas e internacionales.
  2. Organizar y gestionar seminarios, cursos monográficos, jornadas y, en general, toda clase de actividades para fomentar la formación permanente de los Arquitectos.
  3. Elevar a la Junta de Gobierno del COAVN las propuestas de acuerdo y/o actuaciones más convenientes para el desarrollo de su actividad.
  4. Proponer a la Junta de Gobierno del COAVN los criterios de interpretación de Tarifas o Normativa Colegial relativa a temas urbanísticos.
  5. Representar al COAVN, por delegación, ante la Administración Pública en temas relativos al urbanismo; concursos de planeamiento, méritos, ideas; así como de la información previa sobre las bases de los citados concursos.
  6. Establecer comisiones mixtas de trabajos para el estudio de competencias concurrentes con otras profesiones.
  7. Representar a la Agrupación en los Órganos de Gobierno del COAVN en la forma en que reglamentariamente se determine.
  8. Cualquier otra concurrente con los fines expuestos en el Art. 5.


TÍTULO III

MIEMBROS, INCORPORACIONES, EXCLUSIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7.- MIEMBROS
  1. Serán miembros de AVNAU todos los Arquitectos Colegiados en el COAVN que no estando inhabilitados o suspendidos en el ejercicio de la actividad profesional, y estando al corriente de sus obligaciones económicas con el COAVN, así lo soliciten y cumplan alguno de los siguiente requisitos:
  2. Acreditar alguno de los títulos siguientes:
  3. Especialidad de Urbanismo, Técnico Urbanista, Master de Urbanismo o Diploma en Urbanismo, otorgados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) y/o de cualquier organismo oficial reconocido en el ámbito de las dos comunidades autónomas y/o del Estado.
  4. Contar con experiencia profesional en alguno de los siguientes campos:
  5. Haber realizado o participado en el equipo redactor de trabajos de Ordenación del Territorio y/o Urbanismo, conforme a los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación del suelo, con excepción de los Estudios de Detalle. Se acreditará la redacción de los trabajos o, en su caso la participación en el equipo redactor, mediante justificante del técnico responsable, con indicación de la colaboración y el grado de participación.
  6. Haber trabajado como arquitecto urbanista de forma continuada al servicio de la Administración Pública al menos durante dos años.
  7. Haber impartido enseñanzas relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio de forma continuada por un período mínimo de dos años.
  8. Experiencia profesional a nivel de gestión y administración del Urbanismo suficientemente acreditada.
  9. Otros méritos: Realización de cursillos, seminarios, participación en congresos, publicaciones, artículos, etc.
  10. La Junta Directiva emitirá informe justificativo de admisión o denegación de incorporación a la Agrupación en función de los méritos acreditados. La Junta Directiva, a la vista de la relación de méritos alegados por el interesado, podrá interpretar de forma razonada el cumplimiento de los diferentes apartados del punto anterior, y tomar en consideración otros méritos cuando la trayectoria profesional de aquél lo aconseje.
  11. Los miembros de la Agrupación podrán exigir un certificado acreditativo de que forman parte de la misma.
  12. Aquellos arquitectos que no cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente deseen pertenecer a la Agrupación podrán incorporarse a la misma con la condición de "colaborador", lo que significa el reconocimiento de los derechos señalados en los apartados b), e) y f) del art. 11 y de sus correspondientes obligaciones.


Artículo 8.- CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
  1. Se exigirá un mínimo de 20 miembros para poder constituir la citada Agrupación, con representación de los 4 Territorios que integran el COAVN.
  2. La Agrupación se constituirá en Secciones Territoriales, una por cada Delegación del COAVN, aplicando análogos fines y funciones. Para poder constituirse dichas Secciones deberán de existir al menos 10 miembros inscritos pertenecientes a la misma.
  3. La pertenencia a la Agrupación no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la materia propia de la Agrupación, si no el mérito derivado de la actuación pública y social de la misma.


Artículo 9.- INCORPORACIONES
  1. La incorporación a AVNAU, requiere la previa solicitud por escrito del Arquitecto, que se resolverá en el término máximo de tres meses por la Junta Directiva de la Agrupación, y sólo podrá denegarse por incumplimiento manifiesto de los requisitos del art. 7.
  2. Todas las altas y bajas de la Agrupación deberán ser comunicadas a la Secretaría del Colegio, quien dará cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno.
  3. En cada una de las sedes provinciales del COAVN se dispondrá de una lista abierta para las solicitudes de incorporación voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación.


Artículo 10.- EXCLUSIONES

La condición de miembro de AVNAU podrá perderse por las causas siguientes:

  1. Inexistencia sobrevenida de alguno de los requisitos señalados en los presentes Reglamentos.
  2. Reiterado incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de miembro de la Agrupación.
  3. Baja voluntaria.
  4. Falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas.


Artículo 11.- DERECHOS

Son derechos de los miembros de la Agrupación:

  1. Dirigir a la Junta Directiva propuestas para ser incluidas en el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias.
  2. Hacer uso de los servicios que establezca la Agrupación.
  3. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
  4. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de acuerdo con esta normativa.
  5. Participar en las actividades de AVNAU.
  6. Ser informado de la marcha económica de la Agrupación.


Artículo 12.- OBLIGACIONES

Son obligaciones de los miembros de la AVNAU:

  1. Cumplir las normas de estos Reglamentos y los acuerdos de los órganos de la Agrupación.
  2. Cumplir con las obligaciones económicas de la Agrupación.
  3. Desarrollar correctamente los cometidos del cargo que, en su caso, ocupe en la Junta Directiva.
  4. Prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en el programa de actividades y/o trabajos que le sean encomendados por medio de la Agrupación. TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO


Artículo 13.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los Órganos rectores de la Agrupación son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.


Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL
  1. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Agrupación, con derecho a voz y voto. Cada miembro podrá delegar el voto en otro miembro sin que se admitan más de dos delegaciones de voto en la misma persona.
  2. Son facultades de la Asamblea General:
  3. Aprobar el presupuesto y su liquidación anual.
  4. Proclamar los cargos electos.
  5. Proponer a la Asamblea General del COAVN, a través de la Junta de Gobierno la modificación de los presentes Reglamentos.
  6. Acordar el cese de la Junta Directiva, o de alguno de sus miembros, en caso de prosperar la moción de censura, que deberá de haber sido previamente anunciada.
  7. Todas aquellas materias que afectando al funcionamiento de AVNAU no sean atribuidas expresamente a la Junta Directiva o a sus miembros y sean incluidas en el orden del día.
  8. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año, previamente a la Asamblea General del COAVN, en el mes de Mayo. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y su celebración se comunicará a los miembros al menos diez días antes de la fecha, con la inclusión del Orden del Día a tratar.
  9. El orden del día contendrá al menos los siguientes puntos:
  10. Aprobación del Acta de la sesión anterior.
  11. Aprobación del presupuesto y cierre del ejercicio anterior.
  12. Determinación de los recursos económicos y fijación de cuotas.
  13. Propuesta de actividades.
  14. Renovación de los cargos de la Junta Directiva conforme a los criterios de estos Reglamentos.
  15. Otros asuntos que se consideran oportunos.
  16. Ruegos y preguntas.
  17. Podrán celebrar sesiones extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva, o cuando lo solicite el 20% de los miembros y nunca menos de diez. La convocatoria realizada en la forma reglamentaria deberá contener el orden del día de los puntos a tratar.
  18. La Asamblea General quedará constituida validamente en primera convocatoria con mayoría simple de miembros, y media hora más tarde, con cualquier número de miembros.


Artículo 15.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
  1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de sus miembros presentes, con la precisión que a continuación se señala, cuando se trate de la propuesta de modificación de los Reglamentos de la Agrupación.
  2. En estos supuestos, en una previa reunión de la Asamblea, tendrá que haberse acordado la toma en consideración del tema, pudiendo procederse a su votación en la reunión siguiente previa incorporación en el Orden del Día de la convocatoria.
  3. El acuerdo de disolución de la Agrupación deberá ser adoptado con la aprobación de dos tercios de los asistentes, siempre que éstos representen, al menos, el veinticinco por ciento de los miembros de la Agrupación.


Artículo 16.- JUNTA DIRECTIVA
  1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación. Sus funciones serán las siguientes:
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Ejecutar el presupuesto.
  4. Administrar los fondos de la Agrupación.
  5. Proponer los acuerdos a someter a la Asamblea General.
  6. Mantener informados a los Agrupados de cuantas cuestiones afecten al colectivo.
  7. Resolver razonadamente lo procedente sobre la aceptación o denegación de las solicitudes presentadas.
  8. Señalar las directrices de aplicación en materia de honorarios a fin de unificar criterios en todo el ámbito colegial cuando aquéllos no estén expresamente definidos en las Tarifas Oficiales.
  9. Proponer las medidas necesarias respecto al pago y cobro de los honorarios de los agrupados, aplicando en todo momento el cumplimiento de los mismos.
  10. Cuantas otras cuestiones le correspondan en virtud de estos Reglamentos y de sus modificaciones.
  11. La Junta Directiva estará compuesta por seis miembros; un miembro residente en cada una de las cuatro Delegaciones del COAVN; un representante nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio y el Presidente.
  12. Los miembros territoriales en la Junta Directiva elegirán de entre ellos al Secretario y al Tesorero, quedando los otros tres como vocales.
  13. La duración de los cargos será de 3 años y podrán ser objeto de reelección por idéntico período. Las elecciones se realizarán alternativamente entre los Vocales de las Delegaciones de forma que queden siempre dos Vocales de la Junta anterior en la composición de la nueva Junta Directiva.
  14. La Junta Directiva celebrará reunión como mínimo una vez cada tres meses y los acuerdos serán tomados por mayoría de los miembros asistentes y serán documentados en libro de actas, que redactará el Secretario y será sometida al visto bueno del Presidente, previa aprobación por la propia Junta Directiva.
  15. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros. Todos los acuerdos serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Gobierno.


Artículo 17.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
  1. La Junta Directiva ejerce de manera colegiada la dirección permanente de la Agrupación, sin mas limitaciones que las determinadas por los presentes Reglamentos y por los acuerdos de la Asamblea General.
  2. La Junta Directiva, por razones de operatividad podrá delegar puntualmente parte de sus funciones en el Presidente o en alguno de sus miembros, previo acuerdo expreso del que se dará cuenta a la Asamblea General de la Agrupación.


Artículo 18.- LAS SECCIONES TERRITORIALES
  1. Podrán constituirse Secciones Territoriales en cada uno de los ámbitos correspondientes a las Demarcaciones o Delegaciones Colegiales, siempre que consten con más de 10 miembros inscritos.
  2. Las Secciones funcionarán a título meramente informativo, dirigidas por el Vocal correspondiente de la Junta Directiva.


Artículo 19.- DE LOS CARGOS
  1. Serán funciones del Presidente:
  2. Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Representar a la Agrupación ante el Colegio, ante la Federación Española de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas, y en todos aquellos casos para los que fuere requerida la representación de la Agrupación.
  4. Ordenar los pagos y rendir cuentas de la utilización de los fondos de la Agrupación ante su Asamblea General y ante el Colegio.
  5. El Tesorero tendrá a su cargo:
  6. La preparación del presupuesto y de la liquidación.
  7. La proposición e intervención de pagos.
  8. La contabilidad de la Agrupación. Todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del COAVN. Este cargo conlleva la condición de Vicepresidente y deberá sustituir al Presidente ante la ausencia de éste o en el supuesto de delegación expresa de funciones.
  9. Serán funciones del Secretario:
  10. Ocuparse de la administración de la Agrupación.
  11. Redactar las actas de las sesiones y encargarse de los libros correspondientes.
  12. Expedir certificados, con el Visto Bueno del Presidente.
  13. Dar cuenta a la Secretaría del COAVN, de las sesiones y órdenes del día de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los acuerdos tomados.
  14. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos. No obstante podrán percibir dietas de asistencia y cobrar los gastos de locomoción y traslado, en la forma reglamentada por la Junta de Gobierno.


TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20.- RECURSOS ECONÓMICOS DE AVNAU
  1. La Agrupación carece de patrimonio fundacional.
  2. La Agrupación tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que será nivelado. El presupuesto deberá ser aprobado, así como la liquidación, por la Junta de Gobierno del COAVN, a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación.
  3. Los recursos económicos de la Agrupación provendrán de:
  4. Los descuentos que se establezcan por la Agrupación sobre los honorarios devengados por los encargos realizados a través de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 33 del Reglamento del COAVN.
  5. Las aportaciones del COAVN a cargo de su Presupuesto General.
  6. Las subvenciones y donativos que pueda recibir.
  7. Los derechos que establezcan por cursillos, conferencias y otras actividades.
  8. Los ingresos por publicaciones.
  9. Cuotas.


Artículo 21.- LA GESTIÓN ECONÓMICA
  1. La gestión económica de AVNAU se regirá por un presupuesto anual que se liquidará de forma análoga a los presupuestos colegiales.
  2. La Administración de los fondos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del Colegio y de los arquitectos agrupados.
  3. Anualmente se dará conocimiento a la Asamblea General del estado de cuentas, ingresos y gastos, y tras su aprobación inicial por parte de aquélla, será remitido a la Junta de Gobierno del COAVN para su aprobación definitiva.


TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 22.- RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS
  1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados directamente mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del COAVN.
  2. Para todas las materias no previstas expresamente en estos Reglamentos, serán aplicables con carácter subsidiario los Reglamentos y disposiciones generales del COAVN.
  3. Todas las cuestiones que se susciten respecto de la aplicación e interpretación de estos Reglamentos serán resueltas por la Junta de Gobierno del COAVN a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación.
  4. La Junta de Gobierno del COAVN podrá proponer ante la Asamblea General del COAVN las modificaciones de los Reglamentos que estime necesarias e, incluso, la disolución de la Agrupación, cuando las actuaciones de la misma se separen claramente de los objetivos constituyentes de AVNAU o cuando de sus acciones se deriven perjuicios para el colectivo de arquitectos o del COAVN.




DISPOSICIONES FINALES

Primera.- LA COMISIÓN GESTORA
  1. Se constituye una Comisión Gestora con carácter de Junta Directiva provisional, hasta la celebración de las correspondientes elecciones. Esta Comisión estará constituida por seis vocales designados por la Asamblea General del COAVN a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. Actuará como Presidente provisional el Vocal nombrado al efecto por la Junta de Gobierno y como Tesorero y Secretario los vocales que resulten elegidos entre ellos.




SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
  1. Las primeras elecciones para formar la Junta Directiva se celebrarán en el término máximo de 6 meses a partir de la aprobación definitiva de los presentes Reglamentos y serán convocadas por la Junta de Gobierno del COAVN.
  2. Mientras tanto la Junta Directiva provisional emprenderá las actuaciones para informar a todos los colegiados de los fines y características de la Agrupación, e invitarles a formar parte de ella.
  3. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.3 de estos Reglamentos, se establece un período constituíyente de dos años, a partir del cual será de aplicación lo preceptuado en el apartado 4.2 respecto a la disolución de la Agrupación por la ausencia de interesados en su funcionamiento.
  4. Hasta el momento de la celebración de las primeras elecciones la Junta Directiva provisional asumirá las obligaciones que corresponden al órgano de gobierno de la Agrupación.