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Agrupación

Mediadoras/es

Junta directiva

Álava

Bizkaia (Secretario)

Ana Isabel Alonso Méndez

Gipuzkoa

Ana Isabel Lezcano Rincón

Navarra (Presidente)

Diego Miguel Garatea Aznar

Repres. Junta Gobierno

Isabel Martí Rodríguez

Reglamento

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS MEDIADORES DEL COAVN

Aprobado en Junta General Ordinaria, en Bilbao, el 22 de Diciembre de 2015


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.

Se constituye la AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS MEDIADORES DEL COAVN, en el seno de dicho Colegio. Su domicilio social será el del propio Colegio y, en concreto, el de la sede de los órganos centrales. Dicha Agrupación carece de personalidad jurídica propia, siendo dependiente del Colegio a todos los efectos.


Artículo 2.

Los fines de la Agrupación serán:

  1. Velar por el cumplimiento de la función específica de los arquitectos en la intervención como mediador.
  2. Procurar por el prestigio de la actividad profesional en el campo de la mediación.
  3. Coordinar las actividades de los agrupados.
  4. Ordenar el ejercicio de la función de mediación de los arquitectos en el marco del Colegio y dentro de las competencias de éste.
  5. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los Arquitectos Mediadores, sean o no miembros de la Agrupación.
  6. Cualquier otra función que afecte al buen desarrollo de los trabajos, competencias y responsabilidades de los Arquitectos Mediadores.

Artículo 3.

La Agrupación desarrollará sus actividades en todo el territorio del COAVN tendrá duración indefinida y se disolverá por acuerdo de la Junta General del Colegio a propuesta, bien de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación.


Artículo 4.

La Agrupación podrá organizar secciones territoriales según las distintas sedes en que se encuentra dividida la Demarcación Colegial, de existir número suficiente de agrupados en cada una de ellas.


CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y RELACIONES

Artículo 5.

Todos los miembros de la Agrupación tendrán los siguientes derechos:

  1. Tener acceso a toda la información, servicios y medios que se establezcan por la Agrupación.
  2. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
  3. Ser elector y candidato a miembro de la Junta Directiva de la Agrupación.
  4. Participar en las actividades de la Agrupación.
  5. Estar informado de la marcha económica de la Agrupación.


Artículo 6.
  1. Serán obligaciones de los Agrupados:
  2. Aceptar los encargos recibidos de la Agrupación, en cualquiera de sus secciones territoriales.
  3. Cumplir las estipulaciones de este Reglamento y los acuerdos de la Agrupación.
  4. Desarrollar los cometidos del cargo que ocupen en la Agrupación.
  5. Prestar ayuda y colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, tanto en los trabajos comunes de la Agrupación como a otros agrupados en sus propios cometidos.
  6. Subvenir a las necesidades económicas de la Agrupación en la forma y plazo que determine la Asamblea General.
  7. Además los Agrupados en su intervención como mediadores, asumirán las siguientes obligaciones:
  8. Aceptar las designaciones que le sean efectuadas por el Servicio de Mediación COAVN como mediadores, salvo incompatibilidad u otra causa legalmente justificada.
  9. Abstenerse de intervenir cuando concurra o sobrevenga alguna causa de recusación con arreglo al art. 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  10. Realizar la formación continuada que requiera la actualización de conocimientos necesaria para el desempeño responsable de la función mediadora.
  11. Actuar con la debida diligencia para no demorar ni entorpecer la actuación de las partes interesadas en la mediación.
  12. Atender personal y directamente a las partes en la mediación.
  13. Actuar con veracidad, objetividad e independencia de criterio, limitando el contenido de la actuación a lo dispuesto en la legislación aplicable a la mediación y a lo que en su caso se le haya requerido.
  14. Guardar la confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, exigibles con arreglo al deber de secreto profesional, respecto a las cuestiones objeto de la mediación y a los hechos que conozca con motivo del desempeño de su trabajo.
  15. Adoptar las medidas y acciones necesarias para asegurar y garantizar la voluntariedad, libre disposición e igualdad de las partes en el procedimiento.
  16. La condición de Agrupado podrá perderse por las causas siguientes:
  17. Grave o reiterado incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de Agrupado.
  18. Baja voluntaria.
  19. Falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas.
  20. Fallecimiento.

CAPÍTULO III

SOBRE LA INCORPORACIÓN O INSCRIPCIÓN A LA AGRUPACIÓN

Artículo 7.

En cada una de las sedes provinciales del COAVN se dispondrá de una lista abierta para incorporación e inscripción voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación según las condiciones que se establecen en el presente articulado.

El período de incorporación e inscripción será indefinido y las listas abiertas permanentemente.


Artículo 8.

Para la incorporación a la Agrupación será necesario solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dado del alta en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.
  2. No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para el desempeño de la actividad mediadora.
  3. No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaría por hechos relacionados con su actuación como mediador, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente.
  4. Tener una formación específica en Mediación de al menos 100 horas o la que en cada momento establezca la legislación vigente debidamente acreditada.

Artículo 9.

La incorporación efectiva en las listas de cualquier Delegación, supone la plenitud de derechos para participar en las actividades de la Agrupación. Los miembros de la Agrupación podrán solicitar un certificado acreditativo de que forman parte de la misma.


Artículo 10.

La Junta Directiva, previa comprobación de los requisitos reglamentarios, y si procediera, concederá el alta como miembro de pleno derecho.


CAPÍTULO IV

ÓRGANOS RECTORES

Artículo 11.

Los órganos rectores son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.


De la Asamblea General
Artículo 12.

La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por todos los miembros de pleno derecho, los cuales tendrán voz y voto. Cada uno de ellos podrá delegar su voto en otro miembro, no admitiéndose más de dos delegaciones de voto en la misma persona.


Artículo 13.

Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:

  1. Proclamar a los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación que hayan sido elegidos.
  2. Elegir las vocalías territoriales, entre los integrantes del censo de cada Delegación, en el caso de renuncia del vocal en funciones y ante la ausencia de candidatos para ocupar la misma.
  3. Acordar el cese de la Junta Directiva en caso de prosperar la moción de censura debidamente anunciada.
  4. Aprobar el Presupuesto y su liquidación anual.
  5. Proponer la modificación del presente Reglamento a la Junta General del COAVN.
  6. Decidir sobre todas aquellas materias que afecten al gobierno de la Agrupación y no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva o a algún miembro de ella.
  7. Fijar las cuotas y aportaciones de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación, así como el plazo y condiciones para efectuar su abono.

Artículo 14.

La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año, previamente a la Junta General del COAVN del mes de mayo. Estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva.

Su celebración se comunicará a los miembros de la Agrupación, al menos diez días antes de la fecha, con inclusión del Orden del Día a tratar.

La Asamblea General podrá celebrar sesión extraordinaria cuando sea convocada con ese carácter por la Junta Directiva, o siempre que lo solicite el veinticinco por ciento como mínimo de los miembros de pleno derecho de la Agrupación, y con expresión concreta de los puntos que constituyan el Orden del Día.


Artículo 15.

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría y obligarán a todos los miembros de la Agrupación. No obstante, los acuerdos concernientes a moción de censura contra alguno o algunos miembros de la Junta Directiva, o disolución de la Agrupación, deberán ser aprobados por los dos tercios de los asistentes y representados, siempre que supongan, al menos el veinticinco por ciento de los miembros de pleno derecho de la Agrupación.


Artículo 16.

Se levantará acta de todas las sesiones de la Asamblea General, que será firmada por el Presidente y el Secretario.


De la Junta Directiva
Artículo 17.

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación.

Sus funciones serán las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Administrar los fondos de la Agrupación.
  3. Proponer a la Asamblea General los acuerdos que sea preciso someter a ella.
  4. Resolver lo precedente sobre la aceptación o denegación de solicitudes de admisión de nuevos miembros.
  5. Mantener informados a los agrupados de todas las cuestiones que les afecten como miembros de la Agrupación.


Artículo 18.

La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: Un miembro residente en cada una de las cuatro Delegaciones Territoriales del COAVN, elegido por votación entre los Agrupados de cada una de dichas sedes, más un representante nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio.

En caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías territoriales, el agrupado en ejercicio de la misma, y si así lo acepta, prorrogará automáticamente la duración de su periodo completo. De no producirse dicha aceptación, la Asamblea General designará al candidato de entre los agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante.

Las vocalías y cargos de la Junta Directiva serán electos y no remunerados.


Artículo 19.

Los miembros territoriales de la Junta Directiva –una vez renovadas las vocalías que correspondiera–elegirán de entre ellos, Presidente y Secretario, quedando los otros como vocales.

El miembro designado por la Junta de Gobierno del COAVN se encargará especialmente de mantener la necesaria coordinación e información entre el Colegio y la Agrupación.


Artículo 20.

La duración de los cargos será de tres años, pudiendo los mismos ser objeto de reelección por una sola vez.

La renovación de cargos se hará por años naturales y parcialmente, cambiando el primer año dos Vocalías y el tercer año las otras dos Vocalías, quedando el año intermedio sin celebrarse elecciones.

El representante de la Junta de Gobierno en la Junta Directiva de la Agrupación renovará cuando le corresponda.

Todo agrupado que haya ostentado algún cargo en la Agrupación, no podrá presentarse a dicho cargo hasta que no haya transcurrido el mismo período de tiempo que duró su anterior pertenencia a la Junta Directiva.


Artículo 21.

Serán funciones del Presidente:

  1. Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Representar a la Agrupación ante el Colegio y en todos aquellos casos para los que fuere requerida la representación de la Agrupación.
  3. Ordenar los pagos y rendir cuentas de la utilización de los fondos de la Agrupación ante su Asamblea General y ante el Colegio.


Artículo 22.

Serán funciones del Secretario:

  1. Ocuparse de la administración de la Agrupación.
  2. Redactar las actas de las sesiones y encargarse de los libros correspondientes.
  3. Expedir certificados, con el Visto Bueno del Presidente.
  4. Dar cuenta a la Secretaría del COAVN de las sesiones y órdenes del día de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los acuerdos tomados.


Artículo 23.

El representante del COAVN en la Junta Directiva, hará funciones de Tesorero y tendrá a su cargo:

  1. La preparación del Presupuesto y de la liquidación.
  2. La intervención de pagos.
  3. La contabilidad de la Agrupación.

Todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del COAVN.


Artículo 24.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente; o a petición de, al menos, dos de sus miembros.

En caso de ausencia del Presidente, la presidirá el miembro de más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.


CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 25.
  1. La Agrupación carece de patrimonio fundacional.
  2. La Agrupación tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que será equilibrado. El presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea General y presentado por la Junta Directiva de la Agrupación a la Junta de Gobierno del COAVN para su conocimiento.
  3. Los recursos económicos de la Agrupación provendrán de:
  4. La cuota fija anual.
  5. La aportación del COAVN, en su caso, a cargo de su Presupuesto General.
  6. Las subvenciones y donativos que pueda recibir.
  7. Los derechos que establezcan por cursillos, conferencias y otras actividades.
  8. Los ingresos por publicaciones.


Artículo 26.

La cuota fija anual se aprobará inicialmente por la Asamblea General de la Agrupación a propuesta de la Junta Directiva, remitiéndose a la Junta de Gobierno para su conocimiento.


Artículo 27.

La Administración de los fondos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del Colegio y de los arquitectos Agrupados.


Artículo 28.

En caso de disolución de la Agrupación, la Junta Directiva, reunida a tal efecto en sesión extraordinaria, se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será administrado por la Junta de Gobierno del COAVN.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Actual Comisión Gestora designada para la redacción del presente Reglamento quedará constituida como Junta Directiva Provisional hasta la celebración de las correspondientes elecciones.

Las primeras elecciones para formar parte de la Junta Directiva de la Agrupación serán convocadas por la Junta de Gobierno del COAVN en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Reglamento por la Junta General del COAVN. Mientras tanto, la Junta de Gobierno emprenderá las actuaciones para informar a todos los colegiados de los fines de la Agrupación e invitarles a formar parte de ella”.


DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.

Para todo lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación subsidiaria los Estatutos y demás disposiciones generales del COAVN. Todo lo concerniente al presente Reglamento que no esté expresamente indicado en el mismo, así como la interpretación de los términos de su articulado y cuantas dudas puedan surgir al respecto, será determinado y resuelto por la Junta de Gobierno del COAVN a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación, siempre de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del COAVN y demás disposiciones de carácter general.


SEGUNDA.

Una vez aprobado el presente Reglamento por la Junta General del COAVN, se requerirá para su modificación, acuerdo tomado en la Junta General del COAVN, a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación.