Álava
Bizkaia (Secretario)
Ana Isabel Alonso Méndez
Gipuzkoa
Ana Isabel Lezcano Rincón
Navarra (Presidente)
Diego Miguel Garatea Aznar
Repres. Junta Gobierno
Isabel Martí Rodríguez
Aprobado en Junta General Ordinaria, en Bilbao, el 22 de Diciembre de 2015
Se constituye la AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS MEDIADORES DEL COAVN, en el seno de dicho Colegio. Su domicilio social será el del propio Colegio y, en concreto, el de la sede de los órganos centrales. Dicha Agrupación carece de personalidad jurídica propia, siendo dependiente del Colegio a todos los efectos.
Los fines de la Agrupación serán:
La Agrupación desarrollará sus actividades en todo el territorio del COAVN tendrá duración indefinida y se disolverá por acuerdo de la Junta General del Colegio a propuesta, bien de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación.
La Agrupación podrá organizar secciones territoriales según las distintas sedes en que se encuentra dividida la Demarcación Colegial, de existir número suficiente de agrupados en cada una de ellas.
Todos los miembros de la Agrupación tendrán los siguientes derechos:
En cada una de las sedes provinciales del COAVN se dispondrá de una lista abierta para incorporación e inscripción voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación según las condiciones que se establecen en el presente articulado.
El período de incorporación e inscripción será indefinido y las listas abiertas permanentemente.
Para la incorporación a la Agrupación será necesario solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos:
La incorporación efectiva en las listas de cualquier Delegación, supone la plenitud de derechos para participar en las actividades de la Agrupación. Los miembros de la Agrupación podrán solicitar un certificado acreditativo de que forman parte de la misma.
La Junta Directiva, previa comprobación de los requisitos reglamentarios, y si procediera, concederá el alta como miembro de pleno derecho.
Los órganos rectores son:
La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por todos los miembros de pleno derecho, los cuales tendrán voz y voto. Cada uno de ellos podrá delegar su voto en otro miembro, no admitiéndose más de dos delegaciones de voto en la misma persona.
Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año, previamente a la Junta General del COAVN del mes de mayo. Estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
Su celebración se comunicará a los miembros de la Agrupación, al menos diez días antes de la fecha, con inclusión del Orden del Día a tratar.
La Asamblea General podrá celebrar sesión extraordinaria cuando sea convocada con ese carácter por la Junta Directiva, o siempre que lo solicite el veinticinco por ciento como mínimo de los miembros de pleno derecho de la Agrupación, y con expresión concreta de los puntos que constituyan el Orden del Día.
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría y obligarán a todos los miembros de la Agrupación. No obstante, los acuerdos concernientes a moción de censura contra alguno o algunos miembros de la Junta Directiva, o disolución de la Agrupación, deberán ser aprobados por los dos tercios de los asistentes y representados, siempre que supongan, al menos el veinticinco por ciento de los miembros de pleno derecho de la Agrupación.
Se levantará acta de todas las sesiones de la Asamblea General, que será firmada por el Presidente y el Secretario.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación.
Sus funciones serán las siguientes:
La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: Un miembro residente en cada una de las cuatro Delegaciones Territoriales del COAVN, elegido por votación entre los Agrupados de cada una de dichas sedes, más un representante nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio.
En caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías territoriales, el agrupado en ejercicio de la misma, y si así lo acepta, prorrogará automáticamente la duración de su periodo completo. De no producirse dicha aceptación, la Asamblea General designará al candidato de entre los agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante.
Las vocalías y cargos de la Junta Directiva serán electos y no remunerados.
Los miembros territoriales de la Junta Directiva –una vez renovadas las vocalías que correspondiera–elegirán de entre ellos, Presidente y Secretario, quedando los otros como vocales.
El miembro designado por la Junta de Gobierno del COAVN se encargará especialmente de mantener la necesaria coordinación e información entre el Colegio y la Agrupación.
La duración de los cargos será de tres años, pudiendo los mismos ser objeto de reelección por una sola vez.
La renovación de cargos se hará por años naturales y parcialmente, cambiando el primer año dos Vocalías y el tercer año las otras dos Vocalías, quedando el año intermedio sin celebrarse elecciones.
El representante de la Junta de Gobierno en la Junta Directiva de la Agrupación renovará cuando le corresponda.
Todo agrupado que haya ostentado algún cargo en la Agrupación, no podrá presentarse a dicho cargo hasta que no haya transcurrido el mismo período de tiempo que duró su anterior pertenencia a la Junta Directiva.
Serán funciones del Presidente:
Serán funciones del Secretario:
El representante del COAVN en la Junta Directiva, hará funciones de Tesorero y tendrá a su cargo:
Todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del COAVN.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente; o a petición de, al menos, dos de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente, la presidirá el miembro de más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
La cuota fija anual se aprobará inicialmente por la Asamblea General de la Agrupación a propuesta de la Junta Directiva, remitiéndose a la Junta de Gobierno para su conocimiento.
La Administración de los fondos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del Colegio y de los arquitectos Agrupados.
En caso de disolución de la Agrupación, la Junta Directiva, reunida a tal efecto en sesión extraordinaria, se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será administrado por la Junta de Gobierno del COAVN.
La Actual Comisión Gestora designada para la redacción del presente Reglamento quedará constituida como Junta Directiva Provisional hasta la celebración de las correspondientes elecciones.
Las primeras elecciones para formar parte de la Junta Directiva de la Agrupación serán convocadas por la Junta de Gobierno del COAVN en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Reglamento por la Junta General del COAVN. Mientras tanto, la Junta de Gobierno emprenderá las actuaciones para informar a todos los colegiados de los fines de la Agrupación e invitarles a formar parte de ella”.
Para todo lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación subsidiaria los Estatutos y demás disposiciones generales del COAVN. Todo lo concerniente al presente Reglamento que no esté expresamente indicado en el mismo, así como la interpretación de los términos de su articulado y cuantas dudas puedan surgir al respecto, será determinado y resuelto por la Junta de Gobierno del COAVN a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación, siempre de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del COAVN y demás disposiciones de carácter general.
Una vez aprobado el presente Reglamento por la Junta General del COAVN, se requerirá para su modificación, acuerdo tomado en la Junta General del COAVN, a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación.