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Agrupación

Funcionarias/os

Junta directiva

Vocal Alava

José Luis Catón Santaren

Vocal Bizkaia (Secretario)

Vocal Gipuzkoa (Presidenta)

Elena Arrue Matilla

Vocal Navarra

Javier Caballero Senosiain

Repres. Junta Gobierno

Javier Caballero Senosiain

Reglamento

Reglamento de la Agrupación Vasco-Navarra de Arquitectos al Servicio de la Administración Pública

Aprobado en la Asamblea General de la Agrupación (Vitoria-Gasteiz, 24 de abril de 2008)

Ratificado en Junta General del COAVN (Donostia-San Sebastián, 30 de mayo de 2008)


PREÁMBULO

El objeto fundamental de la presente modificación de estatutos es ampliar el tiempo de duración de los cargos a 6 años, ya que, los actuales 4 años se han visto como insuficientes para el ejercicio y desarrollo pleno de las inquietudes propias dentro de la Agrupación.

Del mismo modo, se reduce el número de cargos de la Junta Directiva, ya que, se considera más oportuno que la figura del Presidente recaiga directamente sobre alguno de los representantes-vocales de cada demarcación.

También, se introduce la novedad de que, en caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías, la Asamblea General elegirá al candidato mediante sorteo entre los Agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante.

El resto de modificaciones se han limitado a simplificar alguno de los artículos sin alterar el contenido principal de los mismos.


TÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL. FINES Y DURACIÓN

Artículo 1
  1. Se constituye en el seno del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro la AGRUPACIÓN VASCO-NAVARRA DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
  2. Su domicilio social será el del propio Colegio.
  3. Carece de personalidad jurídica propia, dependiendo, a estos efectos, del propio Colegio.


Artículo 2

Serán fines específicos de la Agrupación:



  1. Representar los legítimos intereses de sus miembros.
  2. Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro en el establecimiento de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo de su actividad profesional y ordenar el ejercicio de su función pública en el marco del Colegio, y proponer a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro cuantas actuaciones se estimen apropiadas.
  3. Representar al Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, previo acuerdo de delegación de su Junta de Gobierno, ante las Administraciones Públicas o cualquier entidad pública o privada en cuantas cuestiones afecten a los intereses de sus miembros.
  4. Coordinar las actividades de sus Agrupados entre sí y con otras Agrupaciones para la defensa de los intereses comunes.
  5. Velar por el prestigio de la actividad profesional en el campo de su función y potenciar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, organizando cuantas actividades administrativas, culturales o sociales se consideren convenientes.
  6. Cualesquiera otros fines que, por disposiciones de carácter general, o por delegación expresa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, sean atribuidos a la Agrupación Vasco-Navarra de Arquitectos al Servicio de la Administración Pública.


Artículo 3

La Agrupación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro


Artículo 4

La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá por acuerdo de la Junta General del Colegio, a propuesta razonada, bien de la Junta de Gobierno de éste, o de la Asamblea General de la Agrupación.


TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 5
  1. Para ser miembro de la Agrupación se requiere:
  2. Ser arquitecto superior y colegiado residente en la demarcación territorial del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.
  3. Prestar servicio a tiempo total o parcial en cualquiera de las Administraciones Públicas y/o sociedades de capital mayoritario de la Administración, o estar en cualquiera de las situaciones previstas en la Ley, distintas al servicio activo.
  4. Podrán también formar parte de la Agrupación aquellos arquitectos residentes en otros Colegios de Arquitectos que presten servicio a la Administración Pública dentro del ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.
  5. Se adquiere con pleno derecho la condición de miembro de la Agrupación, mediante solicitud formal que deberá ser resuelta necesariamente por la Junta Directiva en el plazo máximo de tres meses, si no recayese resolución se entenderá admitida la solicitud.


Artículo 6

La condición de miembro de la Agrupación se perderá:



  1. Por extinción de la Agrupación.
  2. Por pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 5.1.
  3. Por baja voluntaria del miembro. d) Por incumplimiento de las obligaciones con la Agrupación, según aprecio de la Junta Directiva.

Artículo 7

Son derechos de los miembros de la Agrupación:



  1. Participar en cuantas actividades conduzcan a obtener los fines de la Agrupación definidos en el Artículo 2o.
  2. Participar, con voz y voto, en los Órganos de Gobierno de la Agrupación y en sus Asambleas Generales.
  3. Recibir puntual información de todas las actividades de la Agrupación, y de las decisiones de sus Órganos de Gobierno.


Artículo 8

Son obligaciones de los miembros de la Agrupación:



  1. Velar por el cumplimiento de sus fines.
  2. Prestar su colaboración activa al cumplimiento de los objetivos señalados por la Agrupación.
  3. Observar el cumplimiento del presente Reglamento y los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO

Artículo 9
  1. Son Órganos de Gobierno:
  2. La Asamblea General.
  3. La Junta Directiva.
  4. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento en cuanto a funciones, composición, calendario, etc., referentes a los Órganos de Gobierno, podrán ser explicitados en una Normativa de desarrollo.


Artículo 10

La Asamblea General de la Agrupación la constituyen todos los miembros de pleno derecho que tendrán voz y voto.


Artículo 11

Son facultades de la Asamblea General: 1. Elegir la Junta Directiva. 2. Acordar el cese de la Junta Directiva en la forma que reglamentariamente se establezca. 3. Proponer a la Junta General del COAVN, a través de la Junta de Gobierno, la modificación del presente Reglamento. 4. Aprobar el Presupuesto y su liquidación anual así como la Memoria de Gestión. 5. Decidir sobre todas aquellas materias que, afectando al gobierno de la Agrupación, no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva.


Artículo 12

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría, obligarán a todos los miembros de la Agrupación y serán trasladados a la Secretaría del Colegio.


Artículo 13

La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Junta Directiva se reunirá una vez al año, en fechas anteriores a la Junta General del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, sin perjuicio de las extraordinarias que fuesen convocadas, debiendo para su celebración comunicarlo a los miembros de la Agrupación, como mínimo, diez días antes de la fecha.


Artículo 14
  1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación.
  2. Estará compuesta por cinco miembros; un miembro residente en cada una de las demarcaciones del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, y un representante de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro. En caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías, la Asamblea General elegirá al candidato mediante sorteo entre los Agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante.


Artículo 15

 La Junta Directiva, compuesta según lo expuesto en el apartado segundo del artículo anterior, quedará formada por:

– Presidente.

– Secretario.

– Tesorero.

– Dos vocales.


Artículo 16

Por elección entre los miembros de la Junta Directiva quedarán designados el Presidente, Secretario y el Tesorero.


Artículo 17

– La duración de los cargos será de tres años, pudiendo los mismos ser objeto de reelección por una sola vez.

– La renovación de los cargos se hará por años naturales y parcialmente, cambiando el primer año dos Vocalías y el tercer año las otras dos Vocalías, quedando el año intermedio sin celebrarse elecciones. El representante de la Junta de Gobierno en la Junta Directiva de la Agrupación renovará cuando le corresponda.

– Todo agrupado que haya ostentado algún cargo en la Agrupación, no podrá presentarse a dicho cargo hasta que no hayan transcurrido tres años desde su pertenencia a la Junta Directiva.


Artículo 18

Serán funciones de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Proponer a la Asamblea General los acuerdos que sea preciso someter a ella.
  3. Mantener informados a los Agrupados.
  4. Administrar los fondos de la Agrupación.


Artículo 19
  1. Sin perjuicio de lo que determine la Normativa de desarrollo son funciones del Presidente:
  2. Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
  3. Representar a la Agrupación ante el Colegio y otros Organismos y Entidades.
  4. Igualmente, son funciones del Secretario:
  5. Presentar los temas a la Asamblea General y Junta Directiva.
  6. Levantar Acta de las sesiones y llevar libro de Actas.
  7. Expedir todo tipo de certificaciones en relación a los objetivos de la Agrupación.
  8. Igualmente, son funciones del Tesorero:
  9. Mantener la necesaria coordinación e información entre el Colegio y la Agrupación.
  10. Preparar el presupuesto y liquidación anual.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20

La Agrupación carece de patrimonio fundacional.


Artículo 21
  1. La Agrupación tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que será nivelado. El presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea General y presentado por la Junta Directiva de la Agrupación a la Junta de Gobierno del COAVN para su conocimiento.
  2. La Administración de los fondos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del Colegio y de los arquitectos agrupados.
  3. Los recursos económicos de la Agrupación provendrán de:
  4. La aportación del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, a cargo de su presupuesto.
  5. Las subvenciones y donativos que pudieran recibirse.
  6. Los derechos que se establezcan por cursillos, seminarios, conferencias y actividades similares.
  7. Los ingresos por publicaciones.
  8. Las posibles cuotas que pudieran establecerse.


Artículo 22
  1. La administración de los recursos económicos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva.
  2. Anualmente se dará cuenta a la Asamblea de la Agrupación, para su conocimiento y aprobación, del estado de cuentas, ingresos y gastos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Una vez entrado en vigor el presente Reglamento tras su aprobación por la Junta General del COAVN, se procederá a la renovación de las vocalías conforme al siguiente esquema: finales de 2008 Vocalías de Álava y Bizkaia; y finales de 2009 Vocalías de Gipuzkoa y Navarra. 1.2.2.3.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Todo lo concerniente al presente Reglamento que no esté expresamente regulado en el mismo, así como cuantas dudas e interpretaciones a su articulado, será dictaminado y resuelto por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación.


Segunda

El presente Reglamento anula el anterior.

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