Vocal Álava
Adolfo Moro Quintana
Vocal Bizkaia (secretario)
Iván Sánchez Sáez
Vocal Gipuzkoa (presidente)
Ibon Irazola Fernández
Vocal Navarra
Félix Joaquín Fernández Valle
Repres. Junta Gobierno (tesorero)
Pablo Nistal Curto
La Junta General Ordinaria del COAVN celebrada el 26 de mayo de 1986 aprobó los Estatutos de la Agrupación de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses del Colegio Oficial de Arquitectos VascoNavarro. Tanto la denominación de la Agrupación como la de Estatutos, fueron modificadas en los años 1991 y 1995, respectivamente, suprimiéndose en primer lugar el término “Expertos” de la denominación y sustituyendo el vocablo “Estatutos” por el actual de “Reglamento”, en el año 1995, además de la introducción de otras modificaciones en su articulado.
Con posterioridad, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil modificó sustancialmente el proceso de actuación del Perito Arquitecto, así como la importancia de su dictamen y, a su vez, el sistema de designación, lo que motivó la aprobación de la Normativa Común sobre formación de listado de arquitectos Peritos Judiciales, por parte de la Asamblea General de Juntas de Gobierno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, celebrada el 30 de noviembre de 2001.
En dicha Normativa se recogen los requisitos que deberán cumplimentar los arquitectos que soliciten su incorporación a la lista al margen de su afiliación o no a la agrupación, cuestión ésta que pertenece al ámbito de lo personal y no constituye condición alguna para incorporarse a la lista.
La última modificación del Reglamento de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del COAVN data del 25 de mayo de 2007, con la aprobación por la Junta General Ordinaria del COAVN de las propuestas aprobadas por la Asamblea General de la Agrupación. Entre estas últimas modificaciones efectuadas están los requisitos de incorporación a la Agrupación, en orden a su adecuación a la Normativa del Consejo Superior para la formación de las listas de Peritos, la desaparición de la figura del miembro “Adjunto” y la duración de los cargos de Junta Directiva.
En definitiva, modificaciones del Reglamento efectuadas con la intención de aproximarnos al resto de reglamentaciones colegiales, entendiendo que el objetivo de la Agrupación debe centrase fundamentalmente en las tareas de divulgación y formación de todos los colegiados y en especial de sus miembros al objeto de conseguir una revalorización de la figura del Arquitecto Perito y Forense en un momento en que la profesión esta marcadamente “judicializada”.
Se constituye la AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS y FORENSES DEL COAVN, en el seno de dicho Colegio. Su domicilio social será el del propio Colegio. Dicha Agrupación carece de personalidad jurídica propia, siendo dependiente del Colegio a todos los efectos.
Los fines de la Agrupación serán:
La Agrupación desarrollará sus actividades en todo el territorio del COAVN tendrá duración indefinida y se disolverá por acuerdo de la Junta General del Colegio a propuesta, bien de su Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación.
La Agrupación tendrá secciones territoriales según las distintas sedes en que se encuentra dividida la Demarcación Colegial.
Una vez aprobado el presente Reglamento por la Junta General del COAVN, se requerirá para su modificación, acuerdo tomado en la Junta General del COAVN, a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación.
Todos los miembros de la Agrupación tendrán la condición de Titulares.
Serán derechos de los Titulares:
La Agrupación mantendrá las necesarias relaciones con el COAVN, y también con la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, aceptando y cumpliendo su Reglamento. El Presidente de la Junta Directiva de la Agrupación será el representante de la misma ante la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España. Previa autorización de la Junta Directiva, el Presidente podrá delegar la representación temporal en cualquier otro miembro de dicha Junta Directiva.
En cada una de las sedes provinciales del COAVN se dispondrá de una lista abierta para incorporación e inscripción voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación según las condiciones que se establecen en el presente articulado. La inscripción se realizará con la indicación de la o de las especialidades para las que el colegiado se considere más capacitado, entendiendo que esta indicación que sólo supone una manifestación de los conocimientos más específicos de cada inscrito que no han de entenderse como excluyentes, sino como preferenciales, pudiendo simultanearse cuando lo requiera la pericia. El período de incorporación e inscripción será indefinido y las listas abiertas permanentemente.
Para la incorporación a la Agrupación será necesario solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos:
La incorporación efectiva en las listas de cualquier Delegación, supone la plena capacidad como perito forense en todo el ámbito del COAVN. Los miembros de la Agrupación podrán solicitar un certificado acreditativo de que forman parte de la misma.
La Junta Directiva, previa comprobación de los requisitos reglamentarios, y si procediera, concederá el alta como miembro de pleno derecho.
Los órganos rectores son:
La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por todos los miembros de pleno derecho, los cuales tendrán voz y voto. Cada uno de ellos podrá delegar su voto en otro miembro, no admitiéndose más de dos delegaciones de voto en cada miembro.
Las funciones de la Asamblea General son las siguientes: a) Proclamar a los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación que hayan sido elegidos en sus respectivas sedes territoriales, así como las prórrogas previstas en el presente Reglamento. b) Elegir las vocalías territoriales, entre los integrantes del censo de cada Delegación, en el caso de renuncia del vocal en funciones y ante la ausencia de candidatos para ocupar la misma. c) Acordar el cese de la Junta Directiva en caso de prosperar la moción de censura debidamente anunciada. d) Aprobar el Presupuesto y su liquidación anual. e) Proponer la modificación del presente Reglamento a la Junta General del COAVN. f) Decidir sobre todas aquellas materias que afecten al gobierno de la Agrupación y no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva o a algún miembro de ella. g) Fijar las cuotas y aportaciones de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación, así como el plazo y condiciones para efectuar su abono.
La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año, previamente a la Junta General del COAVN del mes de mayo. Estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Su celebración se comunicará a los miembros de la Agrupación, al menos diez días antes de la fecha, con inclusión del Orden del Día a tratar. La Asamblea General podrá celebrar sesión extraordinaria cuando sea convocada con ese carácter por la Junta Directiva, o siempre que lo solicite el veinticinco por ciento como mínimo de los miembros de pleno derecho de la Agrupación, y con expresión concreta de los puntos que constituyan el Orden del Día.
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría y obligarán a todos los miembros de la Agrupación. No obstante, los acuerdos concernientes a moción de censura contra alguno o algunos miembros de la Junta Directiva, o disolución de la Agrupación, deberán ser aprobados por los dos tercios de los asistentes y representados, siempre que supongan, al menos el veinticinco por ciento de los miembros de pleno derecho de la Agrupación.
Se levantará acta de todas las sesiones de la Asamblea General, que será firmada por el Presidente y el Secretario.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación. Sus funciones serán las siguientes:
La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: Un miembro residente en cada una de las cuatro Delegaciones Territoriales del COAVN, elegido por votación entre los Agrupados de cada una de dichas sedes; más un representante nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio.
En caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías territoriales, el agrupado en ejercicio de la misma, y si así lo acepta, prorrogará automáticamente la duración de su periodo completo. De no producirse dicha aceptación, la Asamblea General designará al candidato de entre los agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante.
Las vocalías y cargos de la Junta Directiva serán electos y no remunerados.
Los miembros territoriales de la Junta Directiva –una vez renovadas las vocalías que correspondiera– elegirán de entre ellos, Presidente y Secretario, quedando los otros como vocales.
El miembro designado por la Junta de Gobierno del COAVN se encargará especialmente de mantener la necesaria coordinación e información entre el Colegio y la Agrupación.
La duración de los cargos será de tres años, pudiendo los mismos ser objeto de reelección por una sola vez.
La renovación de cargos se hará por años naturales y parcialmente, cambiando el primer año dos Vocalías y el tercer año las otras dos Vocalías, quedando el año intermedio sin celebrarse elecciones.
El representante de la Junta de Gobierno en la Junta Directiva de la Agrupación renovará cuando le corresponda.
Todo agrupado que haya ostentado algún cargo en la Agrupación, no podrá presentarse a dicho cargo hasta que no haya transcurrido el mismo período de tiempo que duró su anterior pertenencia a la Junta Directiva.
Serán funciones del Presidente:
Serán funciones del Secretario:
El representante del COAVN en la Junta Directiva, hará funciones de Tesorero y tendrá a su cargo:
Todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del COAVN.
La Junta Directiva se reunirá, al menos tres veces al año; cuantas veces lo determine su Presidente; o a petición de, al menos, dos de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente, la presidirá el miembro de más edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
La Agrupación carece de patrimonio fundacional.
La Agrupación tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que será nivelado. El presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea General y presentado por la Junta Directiva de la Agrupación a la Junta de Gobierno del COAVN para su conocimiento.
Los recursos económicos de la Agrupación provendrán de:
La Administración de los fondos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del Colegio y de los arquitectos Agrupados.
La cuota fija anual se aprobará inicialmente por la Asamblea General de la Agrupación a propuesta de la Junta Directiva, remitiéndose a la Junta de Gobierno para su aprobación.
En caso de disolución de la Agrupación, la Junta Directiva, reunida a tal efecto en sesión extraordinaria, se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado a la Junta de Gobierno del COAVN.
Todo lo concerniente al presente Reglamento que no esté expresamente indicado en el mismo, así como la interpretación de los términos de su articulado y cuantas dudas puedan surgir al respecto, será determinado y resuelto por la Junta de Gobierno del COAVN a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación.
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